TERMINOS Y CONDICIONES
De conformidad con el Artículo 10 de la Ley del Centro Nacional de Registros (CNR) y las leyes especiales aplicables, el CNR podrá autorizar la devolución de pagos efectuados por concepto de bienes o servicios, cuando:
La solicitud de devolución deberá presentarse dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del pago.
Se requiere la siguiente información para completar el formulario de devolución:
Una vez recibida la solicitud completa, el CNR analizará la procedencia de la devolución conforme a la normativa vigente. El plazo legal para emitir dicha resolución comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la petición, no pudiendo exceder los veinte días hábiles. No obstante, de acuerdo con la Ley de Procedimientos Administrativos, este plazo se suspenderá si se emiten prevenciones al solicitante para que subsane deficiencias o presente documentos adicionales. El plazo se reanudará una vez el solicitante haya cumplido con lo requerido
Las devoluciones se realizarán mediante:
Resoluciones y Recursos
Acreditación de Personería para Personas Naturales y Entidades No Inscritas en el Registro de Comercio
DECLARO BAJO JURAMENTO que la información y los documentos presentados son fidedignos y ciertos. Conozco y acepto que el trámite de devolución está sujeto a la revisión, validación y aprobación final del Centro Nacional Registros, y en el caso de retiro de documentos sin inscripción debido a observaciones se aplicará el cargo administrativo correspondiente. El Centro Nacional de Registros se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información presentada antes de realizar cualquier desembolso.